CONVENIO FAC-EUROMUTUA 1. CONDICIONES Y COBERTURAS GENERALES: Se formalizará a través de pólizas individuales Incluye la responsabilidad civil de Explotación Incluye la responsabilidad civil patronal Respecto a los subcontratistas, se incluyen siempre que el volumen de facturación declarado por la empresa incluya la facturación de los trabajos subcontratados. No se incluye maquinaria arrendada. Se incluyen los daños a colindantes siempre que exista Protocolo de Grietas Se incluyen conducciones subterráneas siempre que tengan planos de las conducciones previas al trabajo. 2.FRANQUICIAS: Franquicias por daños materiales 10%, siendo el mínimo 600 y el máximo 6000 euros; Las empresas de hasta 4 trabajadores el mínimo es 300 y el máximo 3000. Para colindantes y conducciones el 20%, siendo el mínimo 1000 y el máximo 10000 euros.
3.PRIMAS:
Se establecen diferentes formas de determinar la prima en función de la naturaleza de la actividad realizada, tal y como se recoge en los cuadros que acompañamos con esta Circular, calculándose en función del capital de explotación y patronal cubiertos, límite por víctima y naturaleza de la actividad de la siguiente forma:
PRIMA NETA= VOLUMEN DE FACTURACIÓN x TASA EN º/oo SOBRE FACTURACIÓN + PRIMA PATRONAL POR EMPLEADO X NÚMERO DE TRABAJADORES
A ello habría que añadir un 6,5 % en concepto de impuestos.
No obstante, para una mejor comprensión de cómo opera el referido cuadro de tarifas realizamos a continuación diferentes ejemplos simulados:
EJEMPLOS DEL GRUPO 1. CONSTRUCCIÓN
ACTIVIDAD DE PROMOTOR- CONSTRUCTOR O DE CONTRATISTA QUE EJECUTA TRABAJOS DE LLAVE EN MANO O ESTRUCTURAS.
La empresa factura 1.200.000 de euros y tiene 15 trabajadores.
SUPUESTO A.- Si el capital de explotación cubierto es de 600.000 euros y el patronal también de 600.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 5º fila en el primer cuadro de tarifas del grupo 1) el cálculo sería el siguiente:
1.200.000 (volumen de facturación)x 2.673 º/oo +113,40x 15 (nº trabajadores)= 3.207,6 + 1.701= 4.908,6 EUROS
SUPUESTO B.- Si el capital de explotación cubierto es de 300.000 euros y el patronal también de 300.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 3º fila en el primer cuadro de tarifas del grupo 1) el cálculo sería el siguiente:
1.200.000x 2,07 º/oo + 89,77x 15 (nº trabajadores)= 2.484 + 1.346,55 = 3.830,55 EUROS
ACTIVIDAD DE FACHADAS E IMPERMEABILIZACIONES (TEJADOS Y CUBIERTAS).
La empresa factura 600.000 de euros y tiene 10 trabajadores. SUPUESTO A.- Si el capital de explotación cubierto es de 600.000 euros y el patronal también de 600.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 5º fila en el segundo cuadro de tarifas del grupo 2) el cálculo sería el siguiente:
600.000 (volumen de facturación)x 2.439 º/oo +113,40x 10 (nº trabajadores)= 1.463,4 + 1.134 = 2.597,4 EUROS
SUPUESTO B.- Si el capital de explotación cubierto es de 300.000 euros y el patronal también de 300.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 3º fila en el segundo cuadro de tarifas del grupo 1) el cálculo sería el siguiente:
600.000 (volumen de facturación)x 1,89 º/oo + 89,77 x 10 (nº trabajadores)= 1.134 + 879,77 =2.013,77 EUROS
EMPRESAS DEDICADAS A LA INSTALACIÓN DE ANDAMIAJES.
La empresa factura 800.000 de euros y tiene 4 trabajadores.
SUPUESTO A.- Si el capital de explotación cubierto es de 600.000 euros y el patronal también de 600.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 5º fila en el cuadro de tarifas del grupo 3) el cálculo sería el siguiente:
3.000.0000 (volumen de facturación)x 8,127 º/oo +113,40x 20 (nº trabajadores)= 24.381+2.268 = 26.649 EUROS
SUPUESTO B.- Si el capital de explotación cubierto es de 300.000 euros y el patronal también de 300.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 3º fila en el tercer cuadro de tarifas del grupo 1) el cálculo sería el siguiente:
3.000.0000 (volumen de facturación)x 6,3º/oo +89,77x 20 (nº trabajadores)= 18.900 + 1.795,4 = 20.695,4 EUROS
EJEMPLOS DEL GRUPO 2.PROMOCIÓN
PROMOCIÓN (SIN EJECUCIÓN PROPIA)
La empresa factura 5.000.000 de euros y tiene 20 trabajadores.
SUPUESTO A.- Si el capital de explotación cubierto es de 600.000 euros y el patronal también de 600.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 5º fila en el tercer cuadro de tarifas del grupo 2) el cálculo sería el siguiente:
5.000.0000 (volumen de facturación)x 1,629 º/oo +34,02 x 20 (nº trabajadores)= 8.145+680= 8.825 EUROS
SUPUESTO B.- Si el capital de explotación cubierto es de 300.000 euros y el patronal también de 300.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 3º fila en el cuadro de tarifas del grupo 2) el cálculo sería el siguiente:
5.000.0000 (volumen de facturación)x 1,26 º/oo + 26,93 x 20 (nº trabajadores)=6.300 +538,6 = 6.838,6 EUROS
EJEMPLOS DEL GRUPO 3.ALBAÑILERÍA ALBAÑILERÍA (EMPRESAS DE REFORMAS INTERIORES)
La empresa factura 150.000 de euros y tiene 4 trabajadores.
SUPUESTO A.- Si el capital de explotación cubierto es de 600.000 euros y el patronal también de 600.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 5º fila en el cuadro de tarifas del grupo 3) el cálculo sería el siguiente:
150.000 (volumen de facturación)x 1,746 º/oo + 90,72 x 4 (nº trabajadores)= 261,9 + 362,88= 624,78
En este caso, se aplicaría la prima mínima establecida para esta categoría de 677,25 €
SUPUESTO B.- Si el capital de explotación cubierto es de 300.000 euros y el patronal también de 300.000 euros con un límite por víctima de 150.000 euros ( 3º fila en el cuadro de tarifas del grupo 3) el cálculo sería el siguiente:
150.000 (volumen de facturación) x 1,35 º/oo + 71,82 x 4 (nº trabajadores)= 202,5+ 287,28= 489,78 EUROS
En este caso, también se aplicaría la prima mínima establecida para esta categoría de 525,00 €
PARA LOS GRUPOS DE OBRA PÚBLICA LA OFERTA DEBE SER CONCRETADA A TRAVÉS DE LA TARIFICACIÓN INDIVIDUALIZADA CON CUESTIONARIO DE EUROMUTUA
Si estuvieran interesados en la oferta beneficiarse de la referida oferta o ampliar la información pueden dirigirse a D. Javier Álvarez, responsable de Euromutua, teléfono 974 222531 o bien contactar con nuestras oficinas.
CONVENIO FAC-SETTAX: GESTIÓN DEL SEGURO DECENAL El objeto del convenio es determinar unas condiciones especiales para las entidades o personas físicas que pertenezcan a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE HUESCA y que requieran los servicios de SETTAX.
SETTAX es una empresa dedicada a gestionar por cuenta del promotor los estudios geotécnicos, organismo de control Técnico, Seguro de Daños decenal, análisis de materiales en laboratorios y otros servicios relacionados con la construcción. La colaboración mencionada consistirá en la prestación por parte de SETTAX de los siguientes servicios:
- Información y asesoramiento a los asociados previa comunicación a la Federación. - Asesoramiento mediante cita previa concertada a través de la Federación. - Prestación de los Servicios que le son propios en condiciones de servicio ventajosas para los asociados y descuentos especiales para los mismos .
FAC- MULTICAJA CONSULTAR CON LA FEDERACIÓN
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